
Más que crísis, una catástrofe. En Chubut llevamos cuatro años sin regularidad en el dictado de clases. Durante el 2020 presentamos el proyecto de Emergencia Educativa, el que perdió estado parlamentario durante el 2021 sin tener tratamiento. Insistimos en con este proyecto que surje del trabajo coordinado con la Diputada Nacional MC Brenda Austin y los aportes de la Fundación Além.
🔍 Acá te contamos los principales puntos de esta propuesta. Este proyecto plantea metas específicas en corto, mediano y largo plazo para abordar la situación de tragedia educativa.
Debemos enfocarnos en:
🚩Diagnosticar la situación en la que nos encontramos.
🚩Crear un programa de detección de estudiantes en riesgo de abandono escolar.
🚩Revincular a los estudiantes que abandonaron la escuela y acompañarlos.
🚩Reorganizar los saberes y aprendizajes.
🚩Generar un plan de mantenimiento y mejora de la infraestructura.
🚩Garantizar el acceso equitativo a recursos tecnológicos.
🚩Eficientizar el uso de recursos por eso proponemos metas presupuestarias.
La educación necesita de un compromiso amplio y real. El presente y el futuro de nuestros niños, niñas y adolescentes no pueden seguir comprometidos.

PROYECTO DE LEY
Fundamentos
El Estado en todos sus órdenes debe desarrollar estrategias válidas para dar respuesta frente a las crisis que suceden y ponen en vulneración derechos fundamentales como es la educación. En todo nuestro país estamos frente a una grave crisis educativa y, en particular en la Provincia del Chubut, la interrupción de la regularidad escolar por más de cuatro años nos lleva a categorizar la situación como una verdadera catástrofe.
A pesar de las reiteradas oportunidades en las que se ha exigido en la necesidad de adoptar medidas vinculadas a la reconducción del Sistema Educativo no existen políticas públicas pensadas y desarrolladas para ese propósito y todos debemos coincidir en que es una prioridad que debería haberse atendido desde hace mucho tiempo.
La Educación Pública es un derecho constitucional consagrado por el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales de jerarquía constitucional, por lo que el Estado, es el garante de esta en términos de igualdad, gratuidad, laicidad y de acceso a todos los niveles del sistema educativo como forma de garantizar propiamente este derecho a toda la población. La Ley Nacional N° 26.206 “Ley de Educación Nacional” dispone en su artículo 2° que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el estado”, así mismo como establece más adelante en los artículos siguientes que “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación (…)”, destacando de la cita normativa el carácter de permanencia, integralidad y calidad que implica la educación pública como un elemento clave para este cuerpo de fundamentos.
El Artículo 14 de la Constitución constituye la principal y obligada referencia al derecho a la educación al garantizar el goce de muchos derechos entre los que se enuncia el de enseñar y aprender. Es la misma norma la que encomienda a las provincias el dictado de su propia constitución bajo un sistema representativo, republicano y federal en el que se garantice, entre otras cuestiones Educación.
El artículo 18 de la Constitución de la Provincia del Chubut establece que “Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial gozan de los siguientes derechos (…)” inciso 5: “A enseñar y aprender, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y científica y a participar de los beneficios de la cultura, derechos que no pueden coartarse con medidas limitativas de ninguna especie”
En la Provincia del Chubut se encuentra en plena vigencia la Ley VIII N° 91 “Ley de Educación de la Provincia del Chubut” que según su artículo 1° “regla el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia del Chubut, conforme lo establecido en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial y Ley de Educación Nacional 26.206”. También en tal norma en su artículo 6° se establece la responsabilidad por parte del Estado Provincial de “proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos los habitantes”, destacando nuevamente la característica de permanencia y calidad que establece la norma, al adjetivar el tipo de educación que se encuentra obligada la Provincia a brindar a sus ciudadanos, al igual que lo hiciera la Ley Nacional, en esta norma provincial se afirma que “La educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial”
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se afirmó que “toda persona tiene derecho a la educación”. Ésta, junto a otros pactos internacionales, Tratados y la Convención de los Derechos del Niño apuestan a que todos accedan a este derecho como fundamental y universal, puntualmente el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. (…) 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos lo grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el manteamiento de la paz”.
En igual sentido, la Declaración de los Derechos del Niño (1959) en su principio 7 expresaba que “el niño tiene el derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales (…) en igualdad de condiciones”.
No podemos dejar de señalar entonces que desde hace más de cuatro años nuestros niños, niñas y adolescentes cursan sus estudios obligatorios en completa irregularidad, atravesados por constantes conflictos en el marco de una emergencia económica de magnitudes, a lo que se sumó la situación extraordinaria del COVID 19. Sin lugar a dudas la situación pandémica ha perturbado todos los sistemas educativos del mundo, sin embargo, los escasos recursos y los problemas estructurales que reporta Chubut derivan en una respuesta poco eficiente por parte de nuestro Sistema Educativo.
Es multicausal el origen del socavamiento de la Educación Pública en nuestra Provincia, pudiendo señalar conflictos con los trabajadores de la educación, ineficiencia en el uso de recursos destinados a la inversión pública en materia educativa, falta de políticas de fortalecimiento institucional, diagramación insuficiente de prácticas pedagógicas con criterios uniformes, entre otras. Esto ha derivado en importantes brechas de desigualdad que afectan al cumplimiento del derecho a la educación.
Las brechas de desigualdad que se manifestaron exigen con necesidad el trabajo articulado y multidisciplinar en la elaboración de un plan que tenga como propósito mitigar lo sucedido a fin de encarar sendas de equilibrio hacia la reprogramación educativa con todas las garantías necesarias para los actores del sistema y cuyo propósito sea educación de calidad. La falta de una estrategia integral que sea capaz de resolver el conflicto y atender la situación de contingencia, pero también proyectar desde y hacia las particularidades heterogéneas de nuestra provincia, acaban por derribar la posibilidad de educación pública integral, inclusiva, permanente y de calidad.
Educación no se trata de la translación de contenido informativo, sino que importan, desde una concepción constructivista, las capacidades y habilidades que nuestros estudiantes sean capaces de desarrollar en su paso por la educación obligatoria, siendo estas herramientas fundacionales y elementales que nutren a una generación de futuros adultos. La falta de acciones concretas o las acciones difusas, dispersas y no estratégicas implican comprometer el futuro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran en proceso de hacerse con las herramientas válidas que le garanticen un desarrollo óptimo y estable.
La Educación no puede seguir quedando relegada en las agendas públicas y debe cobrar el protagonismo que nunca debió haber perdido. La reducción presupuestaria del Gobierno Provincial para el año 2022 es una tendencia que marca la imperiosa necesidad de adoptar medidas urgentes para no seguir corrompiendo las bases de la vida en sociedad, afectando a un derecho clave en la movilidad social y en el desarrollo de la vida democrática. Es urgente asumir que la educación se encuentra en emergencia, y la educación es una actividad esencial, se trata de un derecho garantizado por la Constitución y cuyo garante es el Estado, y frente a una situación en la que el Estado no es capaz de brindarla planamente y conforme establece la legislación vigente, son las instituciones de la Democracia quienes deben intervenir con firmeza, brindando seguridad jurídica a las acciones, sumado a una propuesta de acción.
Debemos aunar los esfuerzos por garantizar el derecho a la Educación, con un abordaje amplio que implique políticas educativas que fortalezcan practicas ciudadanas democráticas, asumiendo los nuevos desafíos que el contexto nos impone y avanzar en conjunto en un plan a largo plazo, con objetivos reales y concretos.
Así como lo hicimos en su momento con el Proyecto de Ley de Emergencia Educativa, en un trabajo legislativo en red y con el acompañamiento de la Fundación Alem, en línea con la iniciativa de la Diputada Nacional Brenda Austin es que volvemos a tomar como base el trabajo realizado por la Legisladora y plasmado en el Proyecto de ley 3097-D – 2020. con las particularidades, dificultades y desafíos que presenta el estado actual de la Educación en la Provincia del Chubut.
Es por ello que
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
Artículo 1°. – Objeto. La presente ley tiene como objeto la promoción efectiva de una educación de calidad para todas las personas, procurando como fin último la reducción de las desigualdades educativas y sociales, favoreciendo condiciones equitativas de desarrollo, promoviendo la concertación de políticas educativas a nivel provincial a través del Compromiso Educativo Intergeneracional en atención a la interrupción de la regularidad escolar producto de la crisis educativa de la Provincia del Chubut, agravada por la situación de COVID 19.
Artículo 2°. – Declaración de emergencia educativa. Declárese la emergencia del Sistema Educativo Provincial en todos los niveles, modalidades y ámbitos referidos a la Educación Obligatoria, para los ciclos lectivos entre los años 2022 al 2030 inclusive.
Artículo 3°. – Actividad esencial. La declaración de emergencia educativa implica considerar a la educación como actividad esencial, debiendo garantizarse el derecho constitucional a la educación en la Provincia del Chubut.
Artículo 4°. – Alcance. Quedan comprendidos en la presente ley los establecimientos educativos, en todos sus niveles, ciclos y modalidades obligatorias, que componen el Sistema Educativo Provincial, en el marco de lo dispuesto por la Ley VIII N° 91 y en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Educación Nacional Ley N° 26.206.
Artículo 5°. – Competencia. La presente ley deberá ser implementada por el Estado provincial conforme lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 6°. – Responsabilidad del Ministerio de Educación de la Provincia. En el marco de la declaración de emergencia educativa, además de las disposiciones contenidas en otras normas, el Ministerio de Educación de la Provincia arbitrará los medios y recursos necesarios para garantizar las medidas dispuestas en la presente ley solicitando de ser necesario el auxilio del Estado nacional en el marco de la Ley N° 26.206.
Artículo 7°. – Marco de interpretación. A los efectos de la presente ley se tendrán en especial consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 4 y sus metas correspondientes, la Declaración de Incheon para la Educación 2030, aprobada en 2015 en Incheon, República de Corea, y el Marco de Acción Educación 2030 de la UNESCO aprobado en 2015, así como las leyes, normativa vigente y los compromisos asumidos por la República Argentina a nivel internacional en materia educativa.
COMPROMISO EDUCATIVO INTERGENERACIONAL
Artículo 8°. – Compromiso Educativo Intergeneracional. El Estado Provincial debe promover la conformación y monitoreo del Compromiso Educativo Intergeneracional con el propósito de contribuir al diseño y ejecución de políticas educativas estratégicas pensadas para reconducir el Sistema Educativo Provincial conforme lo establece el objeto de la presente ley.
Artículo 9°. – Eficientización de los recursos. El Estado Provincial, en el marco del Compromiso Educativo Intergeneracional llevará adelante una política de utilización eficiente de los recursos, con el objetivo de garantizar educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo el aprendizaje continuo para todas las personas.
Artículo 10°. – Participación presupuestaria. El presupuesto destinado a educación se incrementará de forma progresiva, periodo a periodo hasta alcanzar en el año 2030 el 30% del total de gastos presupuestarios, debiéndose destinar el 30% a inversión permanente en equipamiento y mejora de la oferta pedagógica.
Artículo 11°. – Metas. Las políticas públicas que se implementen en el marco de Compromiso Educativo Intergeneracional tendrán como propósito general mitigar el impacto producido por los años de crisis educativa y reconducir los esfuerzos del Sistema Educativo Provincial a brindar un servicio de calidad, equitativo e inclusivo. Todo ello se implementará prioritariamente en el marco de las siguientes metas particulares:
- Garantizar para el año 2025, la inclusión de todos los niños y niñas de cuatro años en el nivel inicial; y, para el año 2030, la inclusión progresiva de los niños y niñas de tres años, priorizando los sectores sociales vulnerables;
- Establecer hasta el año 2025 inclusive, un calendario escolar anual de 195 días de clase; y, a partir del 2026, de doscientos días de clase;
- Garantizar para el año 2025, que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los/as estudiantes de educación primaria tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando el desarrollo de las condiciones de infraestructura en las escuelas públicas radicadas en sectores sociales y zonas geográficas más desfavorecidas; y, para el año 2030, el cien por ciento (100%) de las escuelas públicas de la Provincia;
- Implementar mecanismos de seguimiento y monitoreo del estado de las trayectorias pedagógicas de los estudiantes de todos los niveles, de forma tal que permita focalizar los esfuerzos en la detección, fortalecimiento y acompañamiento de las trayectorias educativas discontinuas;
- Identificar a la población escolar que se encuentre en riesgo de abandono o que haya abandonado el sistema educativo e instrumentar medidas destinadas a promover el acompañamiento y el fortalecimiento de sus trayectorias educativas y, en los casos de abandono, la reincorporación al sistema educativo de al menos el cincuenta por ciento (50%) para el año 2022 y del cien por ciento (100%) para el año 2023, estableciendo dispositivos y herramientas que promuevan y estimulen la terminalidad en los niveles de escolaridad obligatorios;
- Instrumentar una política de readecuación de contenidos que atienda a las necesidades diversas y acompañamiento a todos los estudiantes de todos los niveles, modalidades y ámbitos con el propósito de garantizar aprendizajes significativos que refuercen los saberes aprendidos correspondientes a los núcleos de aprendizajes prioritarios (NAP), con supervisión pedagógica.
- Promover acciones y programas para la inclusión de jóvenes orientados a desarrollar las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo y el emprendimiento;
- Desarrollar un programa de becas de acompañamiento e inclusión de jóvenes en la finalización de la escuela secundaria;
- Promover la innovación educativa mediante la formación de equipos docentes y de gestión en todos los niveles, modalidades y ámbitos a través de la puesta en marcha de programas integrales y continuos de formación;
- Establecer una política pública de inclusión digital a través de claros y equitativos criterios para la distribución del equipamiento tecnológico disponible además de conectividad;
- En conjunto con el resto de las metas, garantizar el acceso a una educación inclusiva y de calidad para las personas con discapacidad y el ejercicio pleno del derecho a la educación que contemple su participación, aprendizaje, trayectoria y egreso junto a la previsión de los apoyos necesarios.
Artículo 12°. – Estrategia de diagnóstico. El Estado Provincial aplicará una estrategia de diagnóstico inicial del estado de situación del Sistema Educativo de la Provincia cuyo objeto será contar con información precisa y objetiva. Se deben establecer criterios claros y públicos para su desarrollo. Se facilitarán instancias de consulta y participación de toda la comunidad educativa, miembros de equipos técnicos pedagógicos, directivos, familias, docentes y estudiantes.
La estrategia de evaluación deberá desarrollarse en un plazo no mayor a los próximos seis (6) meses de la entrada en vigor de la presente ley.
CAPÍTULO III
PROGRAMA DE DETECCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE ESTUDIANTES EN RIESGO DE ABANDONO ESCOLAR
Artículo 13°. – Creación. Créase el Programa de Detección y Acompañamiento de Estudiantes en Riesgo de Abandono Escolar en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia, mientras dure la emergencia educativa.
Artículo 14°. – Implementación. Para la implementación del Programa de Detección y Acompañamiento de Estudiantes en Riesgo de Abandono Escolar, el Ministerio de Educación de la Provincia deberá en la Estrategia de Diagnostico establecida en el artículo 12 de la presente recopilar información que permita identificar a estudiantes con trayectorias educativas discontinuas y riesgo de abandono o fracaso escolar. El operativo de detección deberá incluir variables vinculadas a la conectividad, a los aprendizajes obtenidos y/o a dimensiones socioeconómicas o similares que se consideren relevantes al efecto.
Artículo 15°. – Acciones. El Ministerio de Educación de la Provincia, en base a la información obtenida a través del Programa de Detección y Acompañamiento de Estudiantes en Riesgo de Abandono Escolar, dispondrá los recursos y medios para poner en marcha instrumentos de contención escolar orientados en particular a:
- Diseñar programas de acompañamiento a las trayectorias educativas de estudiantes en riesgo de abandono escolar, con la participación de equipos interdisciplinarios que brinden asistencia a los establecimientos educativos, a directivos y docentes, a estudiantes o a sus familias;
- Instrumentar en los establecimientos educativos mecanismos de apoyo escolar y asistencia a estudiantes en riesgo de abandono o fracaso escolar para promover el acompañamiento y el seguimiento de las trayectorias educativas discontinuas. Se priorizará el retorno a la presencialidad de aquellos estudiantes con riesgo de abandono escolar y se dispondrán de protocolos para su puesta en marcha;
- En los establecimientos educativos donde las condiciones socioeconómicas de los estudiantes lo requieran, se garantizará el monitoreo de la situación nutricional y se establecerá un programa de asistencia alimentaria que podrá consistir en la entrega de módulos alimentarios, tarjetas alimentarias, la apertura parcial de comedores escolares, provisión de copas de leche u otras medidas tendientes a garantizar el derecho a una alimentación saludable;
- Se llevará adelante un seguimiento de las condiciones de salud de los/as estudiantes, con especial foco en aquellos en contextos de mayor vulnerabilidad;
- Se deberán establecer mecanismos de asesoramiento multidisciplinario para el personal directivo y docente a los efectos de orientar en las acciones a llevar adelante cuando se detecten situaciones de violencia, maltrato, acoso o abuso. A tal efecto, se deberá instrumentar una red de apoyo específica para los niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo;
Artículo 16°. – Designaciones docentes. En los casos en que el Ministerio de Educación de la Provincia deba designar personas para cumplir tareas de apoyo o asistencia docente en el Programa de Detección y Acompañamiento de Estudiantes en Riesgo de Abandono Escolar, salvo razones fundadas, deberá priorizar la reestructuración interna y a quienes se encuentren en los órdenes de mérito vigentes para el desempeño de tareas docentes.
CAPÍTULO IV
ACCESO EQUITATIVO A LA CONECTIVIDAD Y A LOS RECURSOS TECNOLOGICOS
Artículo 17°. – Acceso equitativo. El Ministerio de Educación de la Provincia deberá procurar el acceso equitativo a la conectividad y a los recursos tecnológicos adecuados para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, reconociendo que los/as estudiantes tienen derecho al acceso a internet a los fines de promover la alfabetización digital y facilitar el acceso a la información. A tal efecto, deberá articular acciones, con otras dependencias del Gobierno nacional, provincial y municipal, para propender a la reducción de la brecha digital y promover la mejora en el uso de la tecnología.
Artículo 18°. – Acceso a dominios web y plataformas educativas. A los efectos de garantizar el acceso a la educación se dispondrá, mientras dure la emergencia educativa, de la liberación de datos de red de los proveedores de servicios de Internet y de telefonía móvil en el territorio provincial, para acceder, de manera libre y gratuita, a sitios web registrados bajo el dominio “edu.ar” y aquellos que dirijan directamente a plataformas educativas y/o material de estudio de los niveles y modalidades de la educación obligatoria. El Estado provincial deberá compensar -si correspondiera- por su uso efectivo, a las empresas prestatarias de los servicios de internet y de telefonía móvil.
Artículo 19°. – Programa Becas de Conectividad. Créase el Programa Becas de Conectividad en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia destinado a garantizar el acceso a los medios tecnológicos requeridos para los/as estudiantes de los niveles y modalidades de educación obligatoria, que por motivos económicos o condicionantes geográficos se vean imposibilitados/as de acceder a Internet y/o no cuenten con dispositivos tecnológicos que les permitan desarrollar sus estudios a distancia en modalidad virtual.
Artículo 20°. – Contenido de las Becas. Las Becas de Conectividad consisten en la adjudicación a los/as beneficiarios de dispositivos (chips, módems u otros) que garanticen la provisión de Internet durante la vigencia de la emergencia educativa y/o de dispositivos tecnológicos (tablet, notebook, netbook o similar) para el acceso a las plataformas educativas. Eventualmente, y cuando las particulares condiciones de vulnerabilidad socioeconómica así lo requieran, el Ministerio de Educación de la Provincia podrá ampliar el alcance de estas incluyendo becas de asistencia económica.
Artículo 21°. – Criterio de Aplicación. El Ministerio de Educación de la Provincia determinará las condiciones requeridas para el acceso a las becas, debiendo considerar lo relevado por el Programa de Detección y Acompañamiento de Estudiantes en Riesgo de Abandono Escolar y la valoración del riesgo de abandono que realice el establecimiento educativo al que asisten. Las partidas y recursos que se destinen al Programa de Becas de Conectividad deben seguir criterios equitativos y objetivos de distribución en todo el territorio provincial.
CAPÍTULO V
INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
Artículo 22°. – Informe público. El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut deberá elaborar un informe anual de carácter público de las condiciones edilicias de todas las instituciones educativas públicas de la Provincia. El informe deberá actualizarse de forma trimestral exponiendo las mejoras realizadas.
Artículo 23°. – Plan de mejoras. El Estado Provincial deberá diseñar y ejecutar un plan de mejoras edilicias para garantizar las condiciones de infraestructura necesarias a los fines del normal desarrollo de las actividades. Se deberán establecer criterios que permitan priorizar trabajos los que deberán verse reflejados en el informe público que establece el artículo anterior.
CAPÍTULO VI
SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 24°. – Monitoreo. El Estado Provincial deberá desarrollar un sistema de seguimiento de la concreción de los objetivos de la presente ley, para ello establecerá indicadores medibles que permitan monitorizar el avance de las metas por esta norma establecidos y realizar ajustes necesarios de la política implementada.
Artículo 25°. – Comisión Legislativa. Créase en el seno de la Legislatura Provincial la Comisión de Seguimiento de la Emergencia Educativa, con el objeto de recibir y evaluar los informes mensuales que presente el Ministerio de Educación de la Provincia, la que estará integrada por un representante de cada Bloque legislativo.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 26°. – Ciclo Lectivo 2022. Fíjese para el ciclo lectivo 2022 la cantidad de ciento noventa y cinco (195) días de clase.
Artículo 27°. – Etapa de fortalecimiento. Establécese una instancia de fortalecimiento pedagógico para el Ciclo Lectivo 2022 de treinta días a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo, instancia en la cual se implementarán estrategias institucionales de revisión de saberes conforme a los Núcleos de Aprendizaje Prioritario.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 28°. – Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la que designe el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia.
Artículo 29°. – Presupuesto. Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a proceder a la asignación y/o reasignación de las Partidas presupuestarias correspondientes a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 30°. – Vigencia. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Artículo 31°. – Comuníquese al PODER EJECUTIVO.
