Emergencia Educativa

Son muchísimos los estudiantes en Chubut que hace más de dos años ven interrumpidas sus actividades escolares, generando una gran discontinuidad e irregularidad en sus trayectorias escolares. Esto pone de manifiesto la necesidad de tomar medidas urgentes en el marco de una Emergencia Educativa, agravada por la pandemia del COVID 19.

Proyecto de Emergencia Educativa

Presentamos en el mes de Septiembre un Proyecto de Ley en consonancia con otras iniciativas a nivel nacional como la de la Diputada Brenda Austin, o en otras provincias como Córdoba por el Diputado Cossar, que busca la declaración de Emergencia Educativa para Chubut en los ciclos 2020 y 2021.

Petición de tratamiento. Firmá la petición en change.org y difundí en tu comunidad en http://chng.it/NbMkJTbF


Fundamentos

La Educación Pública es un derecho constitucional consagrado por el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional y por los tratados internacionales de jerarquía constitucional, por lo que el Estado, es el garante de la misma en términos de igualdad, gratuidad, laicidad y de acceso a todos los niveles del sistema educativo como forma de garantizar propiamente este derecho a toda la población. La Ley Nacional N° 26.206 “Ley de Educación Nacional” dispone en su artículo 2° que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el estado”, así mismo como establece más adelante en los artículos siguientes que “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación (…)”[1], destacando de la cita normativa el carácter de permanencia, integralidad y calidad que implica la educación pública como un elemento clave para este cuerpo de fundamentos.

El Artículo 14 de la Constitución constituye la principal y obligada referencia al derecho a la educación al garantizar el goce de muchos derechos entre los que se enuncia el de enseñar y aprender. Es la misma norma la que encomienda a las provincias el dictado de su propia constitución bajo un sistema representativo, republicano y federal en el que se garantice, entre otras cuestiones Educación.

El artículo 18 de la Constitución de la Provincia del Chubut establece que “Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial gozan de los siguientes derechos (…)” inciso 5: “A enseñar y aprender, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y científica y a participar de los beneficios de la cultura, derechos que no pueden coartarse con medidas limitativas de ninguna especie

En la Provincia del Chubut se encuentra en plena vigencia la Ley VIII N° 91 “Ley de Educación de la Provincia del Chubut” que según su artículo 1° “regla el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia del Chubut, conforme lo establecido en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial y Ley de Educación Nacional 26.206”. También en tal norma en su artículo 6° se establece la responsabilidad por parte del Estado Provincial de “proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos los habitantes”, destacando nuevamente la característica de permanencia y calidad que establece la norma, al adjetivar el tipo de educación que se encuentra obligada la Provincia a brindar a sus ciudadanos, al igual que lo hiciera la Ley Nacional[2], en esta norma provincial se afirma que “La educación y el conocimiento son un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado Provincial”[3].

Esta obligación, como se ha hasta acá ilustrado, surge desde la jerarquía normativa superior como lo es la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, hasta normativas nacionales y provinciales concordantes, que ponen de manifiesto la importancia tutelar sobre este derecho y el rol del Estado como garante.

Si hablamos del marco normativo en el que se encuentra encuadrada la Educación Pública, debemos también hacer referencia a los acuerdos y tratados internacionales. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se afirmó que “toda persona tiene derecho a la educación”. Ésta, junto a otros pactos internacionales, Tratados y la Convención de los Derechos del Niño apuestan a que todos accedan a este derecho como fundamental y universal, puntualmente el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. (…) 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos lo grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el manteamiento de la paz”.

En igual sentido, la Declaración de los Derechos del Niño (1959) en su principio 7 expresaba que “el niño tiene el derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales (…) en igualdad de condiciones”[4].

La Educación Pública como una política de estado debe ser protagónica en cualquier tipo de plan de Gobierno, enmarcada en un conjunto de acciones estratégicas tendientes al fortalecimiento de esta base como central para el crecimiento y sostenimiento del entramado social. Las nuevas modalidades, formas, y demás avatares que el contexto plantea, no pueden ser el fundamento para evitar cumplir lo que la normativa vigente establece en cuanto al acceso a la educación.

En este orden de ideas es que resulta de trascendencia ilustrar la situación de gravedad por la que transita la Educación Pública en nuestra Provincia, con el agravante de un contexto sanitario que ha impuesto medidas de prevención y que acabó por exponer situaciones conflictivas reales, concretas, de larga data pero invisibilizadas por el hacer diario. Situaciones que han socavando a tal punto el sistema que a día de hoy no hay garantía real de cumplimiento del derecho a la educación pública por parte del Estado Chubutense.

La eternización del conflicto docente producto de los atrasos salariales por parte del Estado Provincial, la incertidumbre en las fechas de pago y la falta de un plan concreto, organizador y rector de las acciones, ponen al sector de la educación en crisis, como todos los otros tantos que sufren similares, iguales o peores consecuencias. La falta de una estrategia integral que sea capaz de resolver el conflicto y atender la situación de contingencia, pero también proyectar desde y hacia las particularidades heterogéneas de nuestra provincia, acaban por derribar la posibilidad de educación pública integral, inclusiva, permanente y de calidad.

Y se hacen referencia a las particularidades heterogéneas porque con mucha claridad y atino, la propia Ley Provincial de Educación establece para la organización de la educación tres criterios: niveles, modalidades y ámbitos. Siendo este último el que marca sobre todas las cosas, las diferentes realidades que coexisten en nuestro territorio y que no admiten respuestas universales alejadas del conocimiento concreto de la realidad. Es así porque los ámbitos en los que se produce el hecho educativo en Chubut son diversos, por una parte la educación urbana que se desarrolla en “zonas urbanas y periurbanas” y por otra, la educación rural en atención a la población que habita la zona rural. Entender esto es fundamental para abordar cualquier política pública pensada para el sector educativo.

Es la propia legislación que establece que debe existir una adaptación de acuerdo a las necesidades y particularidades de las poblaciones habitantes de cada una de estos ámbitos, lo que resulta de la necesidad de organizaciones dinámicas, problemas diversos y soluciones pensadas para tales circunstancias.

En este marco es que la pandemia del COVID 19 desafío la presencialidad de las actividades educativas, encontrando nuevas modalidades como la virtualidad, apelando a la creatividad estratégica de los Docentes en una transición abrupta, con resultados que aún no parecen encaminarse positivamente. Pero, también en atención a las particularidades, es justamente que no podemos desatender el déficit en servicios públicos que tiene Chubut y que trae aparejado intermitencias, por ejemplo en el servicio de energía, tirando por tierra toda posibilidad de dar continuidad a la virtualidad como estrategia pedagógica.

Sin embargo, la brecha que observamos no es solamente digital, sino que es una brecha educativa, de significancia y trascendencia institucional en detrimento de la calidad educativa de los cientos de miles de estudiantes de la Provincia.

Ciertamente la pandemia ha perturbado todos los sistemas educativos a nivel mundial, lo que implicó que los países reconduzcan sus recursos disponibles para logar algún tipo de estabilidad, continuidad y seguimiento de las trayectorias pedagógicas de los estudiantes; sin embargo, a día de hoy no conocemos los resultados parciales de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut en medio de la contingencia, atravesada por el conflicto docente sin solución aparente.

No podemos seguir avanzando en medio de una emergencia sin poner sobre la mesa y en las agendas de todos a la educación. A día de hoy la Provincia del Chubut no cuenta con un plan integral que enfrente, repare y compense los daños colaterales de la irregularidad en las clases de los estudiantes chubutenses, no solo producida por la situación de emergencia sanitaria, sino a causa de los conflictos (salariales, de infraestructura, de previsibilidad, de diseño y ejecución de políticas públicas) que impiden brindar educación de calidad y regular desde hace más de dos años.

La ONU dijo recientemente que «Nos enfrentamos a una catástrofe generacional que podría desperdiciar un potencial humano incalculable, minar décadas de progreso y exacerbar las desigualdades arraigadas”, en Chubut con un tejido social debilitado, fuertemente sumergido en el estrés de una crisis económica y social, el daño resulta superlativo y mayor.

Educación no se trata de la translación de contenido informativo, sino que importan, desde una concepción constructivista, las capacidades y habilidades que nuestros estudiantes sean capaces de desarrollar en su paso por la educación obligatoria, siendo éstas herramientas fundacionales y elementales que nutren a una generación de futuros adultos. La falta de acciones concretas o las acciones difusas, dispersas y no estratégicas implican comprometer el futuro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran en proceso de hacerse con las herramientas válidas que le garanticen un desarrollo óptimo y estable.

La Provincia del Chubut se encuentra transitando por una histórica crisis en las arcas públicas, con serios problemas económicos y con deficiencia financiera que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones en tiempo y en forma. Se han garantizado las herramientas normativas legales para signar esta situación, sea esta la Ley VII N° 91 mediante la que se declara el Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, al mismo tiempo que otras como la autorización para que se pueda proceder a renegociar el stock de deuda en dólares que mantiene Chubut con sus acreedores. Sin embargo, y sin avizorar soluciones, la provincia se seguirá enfrentando a déficits presupuestarios, aun logrando una exitosa renegociación de su deuda.

En este contexto es que la Educación no puede quedar solapada por los otros tantos conflictos a los que se tiene que afrontar la Provincia, sino que debe recobrar el protagonismo que se le ha ido quitando, producto de políticas públicas de inacción o que corrían el foco de este eje.

La irregularidad en las trayectorias pedagógicas de los estudiantes y sus consecuentes indicadores negativos, producida por múltiples factores insolutos por parte del Gobierno Provincial, parecen denotar una falta de compromiso con la Educación Púbica. La segregación que van produciendo las dinámicas educativas corrompe las bases de una sociedad que apunta a ser digna de ser vivida y convivida en el marco del ejercicio responsable de la ciudadanía. Por lo que entendemos que este no es un problema simple, más bien demuestra su complejidad en cada punto por el que quiera ser abordado.

Es por lo que surge como conclusión la necesidad imperativa de brindar ante cada situación respuestas, propuestas, y también un marco jurídico que atienda categóricamente a la situación por la que transita la Educación en la Provincia del Chubut. Esto requiere no solo un reconocimiento político responsable, sino también un reconocimiento normativo y una acción de sanción para encaminar la crisis hacia la gestión y posterior normalización del sistema, a través de una política educativa coordinada.

En estos periodos de crisis en los que es muy fácil perder el equilibrio que genera la escuela como institución en la vida de muchos niños, jóvenes y adolescentes, no debemos dejar de poner el foco en los procesos y las trayectorias pedagógicas de cada uno de los estudiantes y enmarcar las acciones contingentes en un plan amplio, abarcativo y categórico que sea capaz de manejar la incertidumbre que el contexto imprime.

Y es por ello que no tan solo en atención a la necesidad de rediseñar la propuesta educativa a causa del COVID 19 es que se motiva el presente, sino que son los múltiples factores que convergen en la escena provincial que implican la posibilidad de que se corra el riesgo de que un inadecuado manejo de la situación derive en complicaciones aún peores y que cuyos damnificados van a ser los niños y jóvenes que se encuentran en edad escolar y a quienes el ordenamiento jurídico tutela y garantiza el derecho a acceder educación pública gratuita y de calidad.

Es urgente asumir que la educación se encuentra en emergencia, y la educación es una actividad esencial, se trata de un derecho garantizado por la Constitución y cuyo garante es el Estado, y frente a una situación en la que el Estado no es capaz de brindarla planamente y conforme establece la legislación vigente, son las instituciones de la Democracia quienes deben intervenir con firmeza, brindando seguridad jurídica a las acciones, sumado a una propuesta de acción.

Las brechas de desigualdad que se manifestaron exigen con necesidad el trabajo articulado y multidisciplinar en la elaboración de un plan que tenga como propósito mitigar lo sucedido a fin de encarar sendas de equilibrio hacia la reprogramación educativa con todas las garantías necesarias para los actores del sistema y cuyo propósito sea educación de calidad, integral, inclusiva y permanente.

El desafío de la conectividad afecta tanto a Estudiantes como a Docentes y por lo tanto entendemos que debe trabajarse en una política coordinada por el Estado en la que se conjuguen diversos elementos públicos y privados para generar un mejoramiento en este sentido, apuntando también a otras estrategias alternativas en atención a las realidades diversas y a los avances generados.

Al mismo tiempo es una realidad que los indicadores de rezago escolar y abandono aumentarán, como muchos profesionales de la educación ya han advertido. La situación económica y social, sumada a las imposibilidades de continuidad regular de la actividad escolar compromete el vínculo entre el estudiante y su comunidad educativa, al punto de poner el peligro su permanencia en el sistema. Es por ello que resulta de urgencia crear un programa de Detección y Acompañamiento de Estudiantes en Riesgo de Abandono Escolar, enfocado en desarrollar acciones de identificación, diseño y ejecución de estrategias de retención de estudiantes en tal situación.

En sentido con las líneas que propone la presente iniciativa, apuntamos a la creación también de un Fondo de Infraestructura Escolar de Emergencia que se integre con los planes de mejoras edilicias a fin de garantizar elementos de infraestructura que sean necesarios para optimizar la reapertura de los establecimientos educativos, brindando seguridad para los Estudiantes como para los Docentes y personal de la educación.

La situación de crisis también afecta a otros actores que requieren una respuesta, proponemos la creación de un Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Automotor de Pasajeros Escolares, considerando que se trata de un sector de pequeños empresarios dedicados al traslado de estudiantes de los distintos niveles, principalmente inicial y primario, se encuentra fuertemente afectado por las medidas adoptadas en materia de prevención y contención de la propagación del COVID-19 en nuestro país. Esta actividad normalmente es desarrollada por familias, por lo que dichas unidades económicas no cuentan con recursos “extraordinarios” suficientes para hacer frente a los gastos fijos que demanda su estructura de costos, al haberse reducido su producción (prestación de servicio) a cero atento al contexto. La incertidumbre generalizada produce que el horizonte de recuperación sea imprevisible, conduciendo a estos emprendedores a una situación económica irreversible desde la autosuficiencia. Es el Estado Provincial, en conjunto con los Municipios quienes deben trabajar en brindar una solución también a este sector en miras a conservar la fuente de ingreso de familias y no engrosar los indicadores económicos ya preocupantes.

El estado de situación de la Educación en la Provincia del Chubut se traduce en una radiografía alarmante que la pandemia no hizo más que agravar. La falta de conectividad, la falta de dispositivos digitales son elementos que salen a la luz de forma clara, pero también la falta de un plan que busque solucionar los conflictos en educación, que garanticen continuidad de las actividades escolares, la atención a las particulares realidades que coexisten al interior de Chubut y un programa que apunte a mitigar los efectos, no solo producidos por la suspensión abrupta a causa del COVID 19, sino los generados por años de crisis con el sector, son los puntos que se ponen sobre la mesa en el análisis y propuesta.

La denominada “nueva normalidad” presenta realmente nuevos desafíos que deben atenderse de manera integral, pero también nos interpela a dar respuesta a los problemas que se han solapado eternamente y que comprometen el futuro de miles de niños, niñas y jóvenes chubutenses.


[1] Artículo 4° Ley N° 26.206 “Ley de Educación Nacional”

[2] Ley N° 26.206 “Ley de Educación Nacional”

[3] Artículo 4° Ley VIII N° 9 “Ley de Educación de la Provincia del Chubut”

[4] ONU 1959

Articulos

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Declaración de emergencia educativa. Declárese la emergencia del Sistema Educativo Provincial en todos los niveles, modalidades y ámbitos referidos a la Educación Obligatoria, para los ciclos lectivos 2020 y 2021.

Artículo 2°.- Actividad esencial. La declaración de emergencia educativa implica considerar a la educación como actividad esencial, debiendo garantizarse el derecho constitucional a la educación en la Provincia del Chubut.

Artículo 3°.- Alcance. Quedan comprendidos en la presente ley los establecimientos educativos, en todos sus niveles, ciclos y modalidades obligatorias,  que componen el Sistema Educativo Provincial, en el marco de lo dispuesto por la Ley VIII N° 91 y en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Educación Nacional Ley N° 26.206.

Artículo 4°.- Competencia. La presente ley deberá ser implementada por el Estado provincial conforme lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5°.- Responsabilidad del Ministerio de Educación de la Provincia. En el marco de la declaración de emergencia educativa, el Ministerio de Educación de la Provincia arbitrará los medios y recursos necesarios para garantizar las medidas dispuestas en la presente ley solicitando de ser necesario el auxilio del Estado nacional en el marco de la Ley N° 26.206.

Artículo 6°.- Reorganización. Las autoridades con competencia educativa quedan facultadas para reorganizar el calendario escolar, adaptar los contenidos curriculares, disponer la reapertura parcial o total de los establecimientos educativos y establecer la coexistencia de la modalidad virtual o estudios a distancia, durante los ciclos lectivos alcanzados por la emergencia. Dispondrán, en conformidad con sus competencias, de planes de contingencia orientados especialmente a abordar de manera integral las trayectorias educativas discontinuas con la finalidad de garantizar los núcleos de aprendizajes prioritarios, con especial énfasis en la reducción de las desigualdades educativas que pudieran haberse incrementado desde el inicio de las distintas restricciones impuestas en el marco de la pandemia COVID19.

CAPITULO II

PROGRAMA DE DETECCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE ESTUDIANTES EN RIESGO DE ABANDONO ESCOLAR

Artículo 7°.- Creación. Créase el Programa de Detección y Acompañamiento de Estudiantes en Riesgo de Abandono Escolar en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia, mientras dure la emergencia educativa. 

Artículo 8°.- Implementación. Para la implementación del Programa de Detección y Acompañamiento de Estudiantes en Riesgo de Abandono Escolar, el Ministerio de Educación de la Provincia tendrá la responsabilidad de recopilar información que permita identificar a estudiantes con trayectorias educativas discontinuas y riesgo de abandono o fracaso escolar. El operativo de detección deberá incluir variables vinculadas a la conectividad, a los aprendizajes obtenidos y/o a dimensiones socioeconómicas o similares que se consideren relevantes al efecto. 

Artículo 9°- Acciones. El Ministerio de Educación de la Provincia, en base a la información obtenida a través del Programa de Detección y Acompañamiento de Estudiantes en Riesgo de Abandono Escolar, dispondrá los recursos y medios para poner en marcha instrumentos de contención escolar orientados en particular a:

  1. Diseñar programas de acompañamiento a las trayectorias educativas de estudiantes en riesgo de abandono escolar, con la participación de equipos interdisciplinarios que brinden asistencia a los establecimientos educativos, a directivos y docentes, a estudiantes o a sus familias;
  2. Instrumentar en los establecimientos educativos mecanismos de apoyo escolar y asistencia a estudiantes en riesgo de abandono o fracaso escolar para promover el acompañamiento y el seguimiento de las trayectorias educativas discontinuas. Se priorizará el retorno a la presencialidad de aquellos estudiantes con riesgo de abandono escolar y se dispondrán de protocolos para su puesta en marcha;
  3. En los establecimientos educativos donde las condiciones socioeconómicas de los estudiantes lo requieran, se garantizará el monitoreo de la situación nutricional y se establecerá un programa de asistencia alimentaria que podrá consistir en la entrega de módulos alimentarios, tarjetas alimentarias, la apertura parcial de comedores escolares, provisión de copas de leche u otras medidas tendientes a garantizar el derecho a una alimentación saludable;
  4. Se llevará adelante un seguimiento de las condiciones de salud de los/as estudiantes, con especial foco en aquellos en contextos de mayor vulnerabilidad. El seguimiento de los calendarios de vacunación y la alerta temprana frente a síntomas asociados al COVID-19 formarán parte de los protocolos de actuación;
  5. Se deberán establecer mecanismos de asesoramiento multidisciplinario para el personal directivo y docente a los efectos de orientar en las acciones a llevar adelante cuando se detecten situaciones de violencia, maltrato, acoso o abuso que hubieran padecido o estuvieran padeciendo los/as estudiantes en el marco del ASPO, así como también las que pudieran ocurrir dentro del ámbito educativo. A tal efecto, se deberá instrumentar una red de apoyo específica para los niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo.

CAPÍTULO III

ACCESO EQUITATIVO A LA CONECTIVIDAD Y A LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS

Artículo 10°.- Acceso equitativo. El Ministerio de Educación de la Provincia deberá procurar el acceso equitativo a la conectividad y a los recursos tecnológicos adecuados para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, reconociendo que los/as estudiantes tienen derecho al acceso a internet a los fines de promover la alfabetización digital y facilitar el acceso a la información. A tal efecto, deberá articular acciones, con otras dependencias del Gobierno nacional, provincial y municipal, para propender a la reducción de la brecha digital y promover la mejora en el uso de la tecnología.

Artículo 11°.-  Acceso a dominios web y plataformas educativas. A los efectos de garantizar el acceso a la educación se dispondrá, mientras dure la emergencia educativa, de la liberación de datos de red de los proveedores de servicios de Internet y de telefonía móvil en el territorio provincial, para acceder, de manera libre y gratuita, a sitios web registrados bajo el dominio “edu.ar” y aquellos que dirijan directamente a plataformas educativas y/o material de estudio de los niveles y modalidades de la educación obligatoria. El Estado provincial deberá compensar -si correspondiera- por su uso efectivo, a las empresas prestatarias de los servicios de internet y de telefonía móvil.

Artículo 12°.-  Alcance. El Ministerio de Educación debe establecer cuáles son las plataformas educativas alcanzadas por las previsiones del artículo anterior, como así también contemplar las modalidades de comunicación entre docentes, estudiantes y familias, así como la disponibilidad y accesibilidad al material de estudio.

Artículo 13°.-  Programa Becas de Conectividad. Créase el Programa Becas de Conectividad en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia destinado a garantizar el acceso a los medios tecnológicos requeridos para los/as estudiantes de los niveles y modalidades de educación obligatoria, que por motivos económicos o condicionantes geográficos se vean imposibilitados/as de acceder a Internet y/o no cuenten con dispositivos tecnológicos que les permitan desarrollar sus estudios a distancia en modalidad virtual.

Artículo 14°.-  Contenido. Las Becas de Conectividad consisten en la adjudicación a los/as beneficiarios de dispositivos (chips, módems u otros) que garanticen la provisión de Internet durante la vigencia de la emergencia educativa y/o de dispositivos tecnológicos (tablet, notebook, netbook o similar) para el acceso a las plataformas educativas. Eventualmente, y cuando las particulares condiciones de vulnerabilidad socioeconómica así lo requieran, el Ministerio de Educación de la Provincia podrá ampliar el alcance de las mismas incluyendo becas de asistencia económica.

Artículo 15°- Aplicación. El Ministerio de Educación de la Provincia determinará las condiciones requeridas para el acceso a las becas, debiendo considerar lo relevado por el Programa de Detección y Acompañamiento de Estudiantes en Riesgo de Abandono Escolar y la valoración del riesgo de abandono que realice el establecimiento educativo al que asisten. Las partidas y recursos que se destinen al Programa de Becas de Conectividad deben seguir criterios equitativos y objetivos de distribución en todo el territorio provincial.

CAPÍTULO IV

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

Artículo 16°.-  Fondo de Infraestructura Escolar de Emergencia. Créase el Fondo de Infraestructura Escolar de Emergenciacon el objeto de impulsar un plan de mejoras edilicias para garantizar las condiciones de infraestructura necesarias a los fines de la reapertura de los establecimientos educativos, cuando así lo permitan las autoridades competentes.

Artículo 17°.-  Coordinación. El financiamiento y la ejecución del Fondo de Infraestructura Escolar de Emergencia deben priorizar las condiciones básicas de infraestructura escolar, imprescindibles para la reapertura, aun parcial, de los establecimientos educativos. En particular el acceso al agua potable, el funcionamiento seguro de sanitarios, la limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y equipamientos y la provisión de suministros de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por la autoridad sanitaria.

Artículo 18°.-  Elementos de higiene. El Fondo de Infraestructura Escolar de Emergenciadebe contemplar una partida especial para garantizar la provisión de los elementos de higiene, protección y seguridad requeridos para cumplimentar con los protocolos de funcionamiento.

CAPÍTULO V

TRANSPORTES ESCOLARES

Artículo 19°.-  Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Automotor de Pasajeros Escolares. Créase el Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Automotor de Pasajeros Escolares con el objeto de compensar la emergencia producida en dicho sector por los desequilibrios financieros generados como consecuencia de las medidas dictadas en el marco de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19.

Artículo 20°.-  Beneficiarios. Serán beneficiarios del Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Automotor de Pasajeros Escolares, las personas humanas y/o jurídicas titulares de licencias, habilitaciones o concesiones de transporte automotor de pasajeros escolares expedidas por autoridades provinciales y municipales con fecha previa a la disposición del ASPO.

CAPÍTULO VI

DOCENTES 

Artículo 21°.-  Designaciones. En los casos en que el Ministerio de Educación de la Provincia deba designar personas para cumplir tareas de apoyo o asistencia docente en el Programa de Detección y Acompañamiento de Estudiantes en Riesgo de Abandono Escolar, salvo razones fundadas, deberá priorizar la reestructuración interna y a quienes se encuentren en los órdenes de mérito vigentes para el desempeño de tareas docentes.

Artículo 22°.- Conectividad. El Ministerio de Educación de la Provincia deberá garantizar el acceso a los medios tecnológicos requeridos para el desarrollo de las actividades académicas virtuales a aquellos/as docentes, de todos los niveles,  modalidades y ambitos, que por motivos económicos o condicionantes geográficos se vean imposibilitados/as de acceder a Internet y/o no cuenten con dispositivos tecnológicos que les permitan desarrollar sus tareas a distancia en modalidad virtual.

CAPÍTULO VII

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA EMERGENCIA EDUCATIVA

Artículo 23°.- Créase en el seno de la Legislatura Provincial la Comisión de Seguimiento de la Emergencia Educativa, con el objeto de recibir y evaluar los informes mensuales que presente el Ministerio de Educación de la Provincia, la que estará integrada por un representante de cada Bloque legislativo.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24°- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la que designe el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia.

Artículo 25°.-  Presupuesto. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a proceder a la asignación y/o reasignación de las Partidas presupuestarias correspondientes a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 26°-  Vigencia. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

Artículo 27°.- De forma.

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